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Articulo 267 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 267. Procedimiento de tasación individual.

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1. El procedimiento de tasación individual se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Ley. La relación de personas propietarias y la descripción de bienes y derechos afectados se someterá a información pública por plazo de veinte días, salvo que dicha relación se contuviera ya en la delimitación de la unidad de ejecución, proyecto de urbanización o proyecto de obra pública ordinaria.

2. En este tipo de procedimiento la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, que corresponderá a la Administración competente para su resolución, deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.

3. En la valoración individualizada del bien objeto de expropiación se contendrá no sólo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, construcciones e instalaciones, plantaciones y sembrados, siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración. Se considerarán igualmente las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, así como las ocupaciones temporales.

A efectos de valoración se estará a los criterios generales establecidos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022