Articulo 267 Ordenación d... Cantabria

Articulo 267 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 267. Infracciones urbanísticas y compatibilidad con otras medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.

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1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y en el planeamiento territorial y urbanístico, tipificadas y sancionadas conforme a los criterios de esta ley.

Cuando la ley se refiere a actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo, comprende tanto las construcciones o instalaciones fijas como las móviles o desmontables, incluidas caravanas y otros elementos rodantes.

2. Toda infracción urbanística conllevará la imposición de las sanciones previstas en esta ley a sus responsables, así como la obligación de restaurar el orden alterado, reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de los hechos e indemnizar los daños y perjuicios que se hubieren causado.

3. Las sanciones previstas en la presente ley son independientes y compatibles con las medidas del capítulo anterior en defensa de la legalidad urbanística, incluido cuando así esté previsto, la imposición de multas coercitivas, la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones a las que se refiere esta ley y la exigencia de restaurar y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la infracción.

4. Las sanciones urbanísticas son asimismo independientes de las facultades que correspondan a las autoridades competentes en virtud del régimen específico de autorización, concesión o cualquier otro al que estuvieren sometidos algunas actuaciones de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022