Articulo 267 Hacienda y Sector Público

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Artículo 267. Objeto del control financiero permanente.

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El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 245, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006