Articulo 266 Ordenación d... Cantabria

Articulo 266 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 266. Suspensión de suministros, demolición de lo indebidamente llevado a cabo y anotación en el Registro.

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1. Las órdenes de suspensión, paralización o demolición de cualesquiera actuación, obras, usos o edificaciones a que se refieren los artículos 260, 261 y 263 serán notificadas a las empresas suministradoras de agua, energía y servicios de telecomunicaciones, a fin de que, en el plazo de cinco días, procedan a la suspensión de los correspondientes suministros.

2. La suspensión de los suministros sólo podrá levantarse, en su caso, previa resolución favorable del correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

3. La demolición de lo indebidamente llevado a cabo, cuando las actuaciones hubieran sido declaradas incompatibles con la ordenación territorial o urbanística en el correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, se ejecutarán en los plazos establecidos en la resolución. Transcurrido ese plazo, la Administración podrá acordar la imposición de multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo que se estimen suficientes.

La cuantía de esas multas coercitivas ascenderá al 5 por ciento del valor de la actuación, obra, uso o edificación declarados incompatibles y es independiente de las posibles sanciones por la infracción urbanística, sin que puedan superar el 30 por ciento del valor indicado, a partir del cual se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del infractor.

4. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que la administración pudiera adoptar, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

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