Articulo 266 Ordenación territorial y urbanística
Artículo 266. Efectos y control.
1. La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación de procedimiento administrativo común.
2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto desde el día de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el registro general del municipio.
3. El ayuntamiento dispondrá de quince días hábiles siguientes a la declaración responsable o comunicación previa para:
a) Indicar al interesado la necesidad de solicitar licencia o declaración responsable, en su caso.
b) Requerir al interesado la ampliación de la información facilitada, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.
4. El ayuntamiento deberá inspeccionar los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo a fin de comprobar que se realizan de conformidad con la licencia o el contenido de la declaración responsable o comunicación previa y en todo caso con arreglo a la normativa urbanística aplicable.
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015