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Articulo 266 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 266. Disposiciones específicas sobre proyectos inmobiliarios

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1. Cada institución de la Unión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de junio de cada año, un documento de trabajo sobre su política inmobiliaria que incorpore la siguiente información:

a)

por cada inmueble, los gastos y la superficie cubiertos por los créditos de las líneas presupuestarias correspondientes. Los gastos incluirán los costes de acondicionamiento de los inmuebles, pero no las demás cargas;

b)

la evolución prevista de la programación general de superficies y ubicaciones para los próximos años, con una descripción de los proyectos inmobiliarios en fase de planificación que ya hayan sido determinados;

c)

las condiciones y gastos finales, así como la información pertinente en relación con la ejecución de los nuevos proyectos inmobiliarios presentados previamente al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 2 y 3, y no incluida en los documentos de trabajo del año anterior.

2. Respecto de cada proyecto inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto, la institución de la Unión de que se trate informará al Parlamento Europeo y al Consejo lo antes posible sobre la superficie construida requerida y la planificación provisional, y en cualquier caso, antes de efectuar una prospección del mercado local en el caso de contratos inmobiliarios o antes de convocar una licitación en el caso de trabajos de construcción.

3. Respecto de cada proyecto inmobiliario que pueda tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto, la institución de la Unión de que se trate presentará el proyecto inmobiliario, en particular una estimación detallada de los costes y la financiación, incluida cualquier posible utilización de ingresos afectados internos a que hace referencia el artículo 21, apartado 3, letra e), así como una lista de los proyectos de contrato que se pretenda emplear, al Parlamento Europeo y al Consejo y solicitará su aprobación antes de celebrar los contratos. A solicitud de la institución de la Unión de que se trate, los documentos presentados relativos al proyecto inmobiliario recibirán tratamiento confidencial.

Salvo en los casos de fuerza mayor que se mencionan en el apartado 4, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el proyecto inmobiliario en las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción del proyecto por ambas instituciones.

El proyecto inmobiliario se considerará aprobado al término de dicho plazo de cuatro semanas, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo hayan tomado una decisión contraria a la propuesta dentro de ese plazo.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones en el plazo de cuatro semanas, este se prorrogará una sola vez por dos semanas.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo toman una decisión contraria al proyecto inmobiliario, la institución de la Unión afectada retirará su propuesta y podrá presentar una nueva.

4. En caso de fuerza mayor, que deberá motivarse, la información contemplada en el apartado 2 podrá presentarse conjuntamente con el proyecto inmobiliario. El Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el proyecto inmobiliario en las dos semanas siguientes a la fecha de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de proyecto inmobiliario se considerará aprobada al término de dicho plazo de dos semanas, salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo hayan tomado una decisión contraria a la propuesta dentro de ese plazo.

5. Se considerarán proyectos inmobiliarios que pueden tener una incidencia financiera significativa en el presupuesto:

a)

toda adquisición de terrenos;

b)

la adquisición, venta, renovación estructural, construcción de edificios o cualquier proyecto que combine esos elementos dentro de un mismo marco temporal, por un importe superior a 3 000 000 EUR;

c)

la adquisición, renovación estructural, construcción de edificios o cualquier proyecto que combine esos elementos dentro de un mismo marco temporal, por un importe superior a 2 000 000 EUR en el supuesto de que el precio represente más del 110 % del precio local de inmuebles similares, según la evaluación de un experto independiente;

d)

la venta de terrenos o edificios en el supuesto de que el precio represente menos del 90 % del precio local de inmuebles similares, según la evaluación de un experto independiente;

e)

todo contrato inmobiliario nuevo, incluidos los usufructos, los arrendamientos de larga duración y las renovaciones en peores condiciones de contratos inmobiliarios existentes, que no estén contemplados en la letra b) por un importe anual de al menos 750 000 EUR;

f)

la ampliación o renovación de contratos inmobiliarios existentes, incluidos los usufructos y los arrendamientos de larga duración, con las mismas o mejores condiciones por un importe anual de al menos 3 000 000 EUR.

El presente apartado también se aplicará a los proyectos inmobiliarios de naturaleza interinstitucional y a las delegaciones de la Unión.

Los límites a que se hace referencia en el párrafo primero, letras b) a f) incluirán los costes de acondicionamiento del inmueble. En los casos de alquileres y contratos de usufructo, tales límites tendrán en cuenta los costes de acondicionamiento del inmueble, pero no las demás cargas.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, un proyecto de adquisición de un inmueble podrá financiarse mediante un préstamo, previa aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los préstamos se suscribirán y devolverán de conformidad con los principios de buena gestión financiera y teniendo debidamente en cuenta los intereses financieros de la Unión.

Cuando la institución de la Unión proponga financiar la adquisición mediante un préstamo, en el plan de financiación que se presente, además de la solicitud de aprobación previa de la institución de la Unión de que se trate, se precisarán, en particular, el nivel máximo de financiación, el período de financiación, el tipo de financiación, las condiciones de financiación y el ahorro respecto a otros tipos de soluciones contractuales.

El Parlamento Europeo y el Consejo decidirán sobre la solicitud de aprobación previa en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de su recepción por ambas instituciones; este plazo será prorrogable una sola vez por dos semanas. La adquisición financiada mediante un préstamo se considerará rechazada si el Parlamento Europeo y el Consejo no la aprueban expresamente en ese plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018