Articulo 265 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 265 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 265. Licencias de edificación simultáneas a las obras de urbanización

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1. Se podrá autorizar, de manera excepcional y motivada oportunamente en el expediente correspondiente, la ejecución simultánea de las obras de edificación y de urbanización, en el caso de terrenos incluidos en ámbitos sujetos a actuaciones de transformación urbanística de las que prevén las letras a); b) y d) del artículo 23.2 de la LUIB, mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente antes de que la parcela alcance la condición de solar, cuando concurran todos los requisitos siguientes:

a) Que la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación sea firme, o bien, si la reparcelación es innecesaria, que se haya formalizado la cesión obligatoria y gratuita de terrenos.

b) Que se produzca simultáneamente la ejecución efectiva de las obras de urbanización, y que se hayan realizado como mínimo, las obras de compactación y nivelación de terrenos destinados a calles o a vías de todo el ámbito; y siempre que las obras relativas al saneamiento, a las redes de suministro y a la distribución de agua, de energía eléctrica y, en su caso, de conexión a redes de telecomunicaciones, de acuerdo con el proyecto de urbanización correspondiente, hayan alcanzado un grado de ejecución adecuado.

c) Que la persona interesada se comprometa por escrito en el momento de solicitar la licencia a no utilizar la edificación hasta la finalización de las obras de urbanización que otorguen a los terrenos la condición de solares, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la LUIB, así como a hacer constar este compromiso, tanto en las transmisiones de la propiedad como en las cesiones del uso de toda la edificación o de partes de esta, condicionándolas a la subrogación por parte de la persona adquirente o cesionaria.

d) Que la persona interesada preste fianza para garantizar la ejecución simultánea de las obras de urbanización que le correspondan y las de edificación, en metálico o aval bancario, y en una cuantía mínima del 100% del presupuesto de las obras de urbanización que corresponda a las fincas objeto de edificación. Esta fianza no incluye la que se puede exigir para garantizar la reposición de obras de urbanización ya ejecutadas.

2. Cuando se trate de terrenos en suelo urbano en los que falte completar o acabar la urbanización para alcanzar la condición de solares, se podrá autorizar la ejecución simultánea de las obras de edificación y de urbanización, con aplicación de lo que establece el apartado 1 de este artículo, letras a), c) y d), si es posible la ejecución aislada de la urbanización pendiente.

3. Los compromisos asumidos por la persona interesada en la simultaneidad de ejecución de las obras de urbanización y de edificación se han de inscribir en el Registro de la Propiedad de forma previa al otorgamiento de la licencia de edificación que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.

A estos efectos, una vez emitidos en el procedimiento los informes técnico y jurídico preceptivos previstos en la LUIB, y si son favorables al otorgamiento, se ha de emitir un certificado municipal que describa la identificación de la persona solicitante, el acto para el que se ha solicitado licencia y los compromisos y las limitaciones asumidos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, que se entregará a la persona interesada para que solicite la inscripción registral, que se ha de practicar mediante nota marginal.

El certificado municipal expresado ha de contener los datos correspondientes de identificación registral de la finca que exija la legislación aplicable. La tramitación del procedimiento de la licencia de edificación queda en suspenso hasta que la persona interesada acredite ante el ayuntamiento la práctica de la inscripción de las anteriores condiciones limitativas en el Registro de la Propiedad. Una vez otorgada la licencia de edificación, el órgano municipal ha de comunicar oportunamente esta circunstancia al Registro de la Propiedad, para su constancia.

4. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación requiere el cumplimiento de los compromisos asumidos. La nota marginal del Registro de la Propiedad a que se refiere el apartado 3 se podrá cancelar en virtud de la certificación administrativa del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

5. El incumplimiento de estos compromisos comportará la pérdida de la fianza constituida y motivará, si corresponde, la adopción de las medidas adecuadas para impedir los usos de la edificación, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria y de la declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar.