Articulo 265 Reglamento G... Andalucía

Articulo 265 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 265. Procedimientos expropiatorios por razón de urbanismo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En las expropiaciones por razón de urbanismo en cualquiera de los supuestos previstos en la Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación urbanística, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa, con las particularidades establecidas en los artículos 121 a 126 de la Ley y en este Reglamento.

2. Iniciado el expediente expropiatorio, tanto si se opta por uno u otro procedimiento, la Administración deberá solicitar certificación acreditativa del dominio y cargas de las fincas objeto de expropiación conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

En relación con los titulares de bienes y derechos se estará a lo dispuesto en el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y en el artículo 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente, con expresa indicación de su forma de obtención. Si el destino de estos, según el instrumento de ordenación, fuese distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso, el procedimiento previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente para la mutación demanial o desafectación, según proceda.

Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan se entenderán transmitidas de pleno derecho al Organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten de la ordenación urbanística.

4. Deberá constar la identificación georreferenciada de las fincas objeto de expropiación, así como de los bienes de dominio público y patrimoniales que puedan existir en la superficie objeto de expropiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022