Articulo 265 Reglamento de explosivos
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Artículo 265.

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La competencia de las materias reguladas por el presente Capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

  1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga y descarga en puerto.

  2. Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

  3. Al Ministerio de Industria y Energía respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005