Articulo 265 Procesal militar

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Artículo 265.

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Concluido el plazo anteriormente indicado, el Juez Togado, ante quien se hubiere interpuesto el recurso mandará unir a los autos o a la pieza separada, según corresponda, los escritos de alegaciones que, en su caso, hubieren presentado el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes, ordenando deducir los testimonios de los particulares interesados y estimados procedentes, para su unión a la indicada pieza separada, remitiendo seguidamente los autos o aquellas piezas, según los efectos en que se hubiere admitio la apelación, al Tribunal que haya de conocer del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989