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Articulo 265 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 265. Comunicación previa en materia de urbanismo.

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1. La comunicación previa en materia de urbanismo es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.

2. Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.

A efectos de esta ley se conceptuarán como obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

3. Asimismo, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.

4. El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común:

a) Datos identificativos del solicitante de conformidad a la legislación básica en materia procedimental.

b) Plano de situación de la actuación a realizar.

c) La declaración de que concurren los requisitos exigibles.

d) Justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015