Articulo 265 normas finan...e la Unión

Articulo 265 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 265. Pagos efectuados por adelantado

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Los gastos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letra a), que deban efectuarse por anticipado en virtud de disposiciones legales o contractuales podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. En tal caso, no será de aplicación el límite previsto en el artículo 11, apartado 2.

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  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018