Articulo 265 Hacienda y Sector Público
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Artículo 265. Discrepancias.

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Cuando el órgano gestor manifieste su discrepancia con el reparo formulado deberá motivarla por escrito, con cita de las normas en las que fundamente su criterio.

La discrepancia se resolverá de la siguiente forma:

  1. En los casos en que el reparo haya sido formulado por una Intervención Delegada o por otro órgano dependiente de la Intervención General, corresponderá a ésta conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquéllos.

  2. Cuando el reparo emane de la Intervención General, o ésta haya confirmado el de una Intervención Delegada o el de otro órgano dependiente de aquélla, subsistiendo la discrepancia, corresponderá a la Junta de Castilla y León adoptar la resolución definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006