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Articulo 265 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 265. Publicidad de las sanciones

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En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente tiene que incluir en la resolución del expediente sancionador que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears las sanciones impuestas una vez sean firmes.

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  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019