Articulo 264 TR. Ley de Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 264. Competencias.
Vigente
1. Los municipios, las comarcas y la Comunidad Autónoma ejercerán la actividad de inspección dentro de su ámbito de competencias y de forma coordinada, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
2. La actividad de inspección ejercida por la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá por objeto defender intereses urbanísticos supramunicipales e impedir cualesquiera actuaciones u omisiones que puedan afectar a competencias que esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014