Articulo 264 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 264.
Vigente
Contra la resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y contra la resolución de éste, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011