Articulo 263 Reglamento del Registro Mercantil
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Articulo 263 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 263. Derecho supletorio.

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En lo no previsto en los artículos anteriores las inscripciones referentes a sociedades de inversión colectiva se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas relativas a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996