Articulo 263 Ordenación T... del Suelo

Articulo 263 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 263. Responsabilidad por incumplimiento.

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1. La resolución de un convenio por causas imputables al incumplimiento de una de las partes dará lugar a las responsabilidades fijadas en sus estipulaciones.

2. En defecto de previsión específica en el texto del convenio, en caso de incumplimiento del particular, la Administración actuante tendrá derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios imputables a aquél que se puedan pericialmente probar. Si el incumplimiento fuera debido a la Administración, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001