Articulo 263 Hacienda y Sector Público
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Artículo 263. Reparos en el régimen de fiscalización de requisitos esenciales.

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1. En el régimen de fiscalización e intervención previas de requisitos esenciales, sólo procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el apartado 1 del artículo 258. Dicho reparo suspenderá la tramitación del expediente.

Los Interventores podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, respecto de extremos distintos de los anteriormente indicados, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. En este régimen especial no resulta de aplicación lo previsto en el artículo siguiente.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, cuando en el ejercicio del control financiero permanente sobre los gastos sometidos al régimen de control establecido en el artículo 258 de esta Ley los interventores verifiquen que la aprobación o el compromiso del gasto se ha adoptado sin que los expedientes reúnan todos los requisitos exigidos y ello pudiera dar lugar a la nulidad o revocación del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero, si no se hubiese reconocido la obligación se pondrán en conocimiento del órgano que hubiese dictado el acto, por escrito y de forma motivada, los incumplimientos u omisiones observadas para que, en su caso, adopte las medidas a que haya lugar, advirtiéndole que de no subsanarse las deficiencias puestas de manifiesto no podrá reconocerse la obligación ni realizarse el pago.

Cuando los interventores actúen de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, al realizar la intervención previa del reconocimiento de la obligación verificarán, además de las comprobaciones que sean procedentes de conformidad con apartado 1 del artículo 258, que se han subsanado los incumplimientos u omisiones puestas de manifiesto. En caso contrario formularán reparo, en los términos previstos en el artículo 261, que suspenderá la tramitación del expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006