Articulo 263 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 263. Otras responsabilidades

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Si, como consecuencia de la resolución de un procedimiento sancionador, se derivan responsabilidades administrativas o de otra índole para los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de las personas menores de edad, se debe informar al Ministerio Fiscal con la finalidad de depurar posibles responsabilidades civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019