Articulo 263 Agraria

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Artículo 263. Otros usos en los montes catalogados.

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1. La recolección de hongos, espárragos y otros frutos espontáneos de montes catalogados se considera un uso autorizado por ministerio de la ley, siempre que reúna todas las características siguientes.

a) Se cuente, cuando sea preceptivo, con el justificante de pago de la tasa establecida o que se establezca, que deberá ser exhibida por la persona que efectúe la recolección a cualquier Agente del Medio Natural o Agente de la Autoridad que la requiera.

b) Se ajuste a la orden de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales en la que se hayan establecido las normas técnicas de recolección, periodos, limitaciones y otras reglamentaciones que resulten precisas para la ejecución correcta de la actividad.

c) Sea acorde con los instrumentos de planificación o gestión forestal y las concesiones o autorizaciones previamente otorgadas que pudieran afectar al monte en el que se practique la recolección, con independencia de otras normas o autorizaciones sectoriales que también pudieran regular la actividad.

2. Dentro de su respectivo ámbito competencial, las entidades locales propietarias de montes catalogados podrán regular la recolección, siempre que se respeten las reglamentaciones establecidas en la orden a la que se refiere la letra b) del apartado 1 y cuente con el informe favorable del Órgano forestal de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015