Articulo 263 Administración Local

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Artículo 263.

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1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad.

2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión practicada de oficio o en virtud de los recursos pertinentes.

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