Articulo 262 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Articulo 262 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 262. Tipificación de las infracciones urbanísticas

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1. Las infracciones urbanísticas se clasificarán en graves y leves.

2. Son infracciones graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado.

3. Constituirán, en todo caso, infracciones graves, la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del Plan y Proyecto de Urbanización exigibles.

4. Se consideran infracciones leves cualquier infracción urbanística que no tenga el carácter de grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992