Articulo 262 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 262. Tipificación de las infracciones urbanísticas
Vigente
1. Las infracciones urbanísticas se clasificarán en graves y leves.
2. Son infracciones graves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado.
3. Constituirán, en todo caso, infracciones graves, la parcelación urbanística en suelo no urbanizable y la realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del Plan y Proyecto de Urbanización exigibles.
4. Se consideran infracciones leves cualquier infracción urbanística que no tenga el carácter de grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992