Articulo 262 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 262 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 262. Contratación provisional y definitiva de servicios de suministro

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1. Se requiere la licencia urbanística como trámite previo al suministro de agua y de energía eléctrica de obra. A estos efectos, las entidades o las empresas que distribuyan o comercialicen estos servicios de suministro de agua y de electricidad, o si se requieren para su ejecución, de suministro de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones, han de exigir preceptivamente, para poder contratar provisionalmente los servicios respectivos en relación con la ejecución de obras, que la persona promotora aporte copia fehaciente de la licencia a que estén sujetos. La duración de estos contratos y las condiciones de prórroga son las que determina el artículo 158.3 de la LUIB.

2. Las entidades o las empresas expresadas en el apartado 1 han de exigir, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, que la persona interesada acredite la disposición de los documentos siguientes:

a) En los supuestos de primera ocupación o de primera utilización del edificio o de la instalación regulados en el artículo 263 de este Reglamento, la cédula de habitabilidad correspondiente o el documento equivalente de cada una de las partes determinadas de este, con la modalidad de primera ocupación, en los términos regulados en la normativa específica.

b) En los supuestos de segundas o sucesivas ocupaciones de edificaciones o de instalaciones, la cédula de habitabilidad o el documento equivalente en vigor, según se establece en la normativa específica.

c) En los supuestos de edificaciones o de instalaciones ejecutadas y finalizadas hasta el 1 de marzo de 1987, la cédula de carencia o documento equivalente en vigor que se regula en la reglamentación específica, salvo que se disponga de alguna de las otras modalidades de cédula o documento equivalente en vigor a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

d) En los supuestos de edificaciones o de instalaciones no destinadas a albergar personas, la cédula de habitabilidad se ha de sustituir por un documento equivalente expedido por el Consejo Insular de Mallorca que acredite que se cumplen las condiciones exigidas en este Reglamento para poder acceder legalmente al suministro de los servicios.