Articulo 262 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 262 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 262. Modificación del condicionado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mediante resolución motivada y previa audiencia a los interesados, el Organismo de cuenca acordará la modificación del condicionado que resulte pertinente a consecuencia de la revisión practicada con arreglo al artículo 261.

2. La modificación del condicionado no dará lugar a indemnización.