Articulo 262 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 262.
Vigente
Cumplido el trámite anterior, la Sala de Gobierno remitirá la propuesta de nombramiento y, en su caso, las alegaciones y documentación presentada por los interesados a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dictará resolución motivada con una antelación de, al menos, un mes a la fecha del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, con el fin de que no exista solución de continuidad entre ésta y la permanencia en el ejercicio de funciones jurisdiccionales de los magistrados eméritos nombrados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011