Articulo 262 Régimen específico de tasas

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Artículo 262. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto, por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998