Articulo 262 Hacienda y Sector Público

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Artículo 262. Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente.

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1. Si el reparo afecta a la autorización o disposición del gasto, al reconocimiento de la obligación o a la ordenación del pago, suspenderá, hasta que sea subsanado, la tramitación del expediente en los casos siguientes:

  1. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.

  2. Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su autorización.

  3. Cuando se omitan en el expediente requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero.

  4. Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

2. El reparo igualmente suspenderá la tramitación del expediente cuando se refiera a comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006