Articulo 262 Hacienda y Sector Público
Artículo 262. Supuestos en que el reparo suspende la tramitación del expediente.
1. Si el reparo afecta a la autorización o disposición del gasto, al reconocimiento de la obligación o a la ordenación del pago, suspenderá, hasta que sea subsanado, la tramitación del expediente en los casos siguientes:
Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.
Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su autorización.
Cuando se omitan en el expediente requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuidad de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Comunidad o a un tercero.
Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
2. El reparo igualmente suspenderá la tramitación del expediente cuando se refiera a comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006