Articulo 261 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 261.- Presupuestos de la edificación.
Vigente
1. La edificación de parcelas y solares requiere:
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este, en todo caso.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a esta ley, para simultanear aquellas y las de edificación.
2. La edificación de parcelas solo será posible con simultánea ejecución o afianzamiento de las obras de urbanización que resten aún para transformar aquellas en solares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017