Articulo 261 Sistema común del IVA

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Artículo 261

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1. Los Estados miembros podrán exigir al sujeto pasivo que presente una declaración que incluya todos los datos mencionados en los artículos 250 y 251, relativa al conjunto de las operaciones efectuadas el año anterior. Esta declaración deberá incluir también todos los elementos necesarios para efectuar las posibles regularizaciones.

2. Con arreglo a las condiciones que establezcan, los Estados miembros autorizarán, y podrán exigir, que la declaración a que se refiere el apartado 1 sea efectuada por vía electrónica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007