Articulo 261 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 261 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 261. Caducidad de la licencia urbanística para ejecutar obras

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1. La licencia urbanística caduca cuando concurren las condiciones a que se refiere el artículo 154.5 de la LUIB. En este caso, el órgano municipal competente para su otorgamiento así lo ha de declarar y ha de acordar la extinción de sus efectos, de oficio o a instancia de terceras personas, con la tramitación previa de expediente al efecto que requiere:

a) Informe técnico, que verifique el incumplimiento de los plazos por parte de la persona titular de la licencia.

b) Informe jurídico, con propuesta de resolución.

c) Audiencia previa de la persona titular de la licencia y de otras personas interesadas por un plazo de quince días.

d) Resolución de declaración de caducidad, que ha de dictar y se ha de notificar en un plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento. En todo caso, la declaración de caducidad requiere que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 154.5 de la LUIB sea imputable a la persona titular de la licencia.

2. La falta de declaración de caducidad de la licencia urbanística no faculta a las personas que intervienen en el proceso de ejecución de las obras para iniciarlas o para proseguirlas, más allá de los plazos habilitados por la licencia ni, en consecuencia, las exime de las responsabilidades administrativas que se pueden derivar de la ejecución de obras no amparadas en los términos de la licencia urbanística otorgada.

Hasta que no se conceda una nueva licencia, no se pueden realizar otras obras que las estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, con una autorización previa o con una orden de ejecución dictada por el órgano municipal competente. Con estas excepciones, las actuaciones realizadas después de haberse declarado la caducidad de la licencia se considerarán como no autorizadas, y darán lugar a las responsabilidades correspondientes.

3. Si no se obtiene nueva licencia urbanística antes de un año desde la notificación de la caducidad, e igualmente si se solicita una nueva licencia y se deniega, el ayuntamiento podrá acordar el incumplimiento del deber de edificar y podrá expropiar los terrenos y las obras inacabadas, de acuerdo con lo que se prevé en la letra g) del apartado 1 del artículo 132 de la LUIB.