Articulo 261 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 261. Medidas de fomento de actuaciones privadas de rehabilitación o implantación de determinados usos.
Sin perjuicio de los efectos señalados en este Reglamento y en la normativa sectorial, la delimitación de áreas de gestión integrada permitirá habilitar las medidas de fomento de las actuaciones privadas de rehabilitación o implantación de determinados usos que se determinen en el instrumento de ordenación y que podrán diferenciarse en:
a) Económicas: exenciones o bonificaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales, y préstamos en condiciones especiales. A tal efecto, las corporaciones locales establecerán en sus ordenanzas fiscales los supuestos de bonificación y deducción establecidos expresamente en la legislación básica reguladora de las Haciendas Locales, especialmente en relación con los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre construcciones, instalaciones y obras.
b) Administrativas: constitución de ventanillas únicas, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022