Articulo 261 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 261. Parcelaciones en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación
Vigente
1. Quienes realicen parcelaciones urbanísticas ilegales en el suelo no urbanizable o en el suelo urbanizable sin programación, tipificadas muy graves, o quienes las autoricen, serán sancionados con multa del veinte al treinta por cien del valor en venta de los lotes fraccionados.
2. Esta sanción se impondrá en su cuantía máxima si la división realizada lesiona el valor específico que, en su caso, proteja el ordenamiento urbanístico. En cualquier caso, el importe de la multa no será nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de la parcela correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014