Articulo 261 Hacienda y Sector Público

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Artículo 261. Reparos.

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Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos mediante escrito motivado, citando las normas en que se apoye el reparo y expresando todas las objeciones observadas en el expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006