Artículo 261 General Tributaria
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»Artículo 261. Recursos contra el acto de ejecución.
Vigente
La resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación será susceptible de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en esta Norma Foral.
Si la resolución o liquidación se somete a revisión de acuerdo con el párrafo anterior, sólo será admisible la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante la aportación de garantía consistente en depósito de dinero en la Administración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (261 (se añade)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 29-01-2017