Articulo 261 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 261. Reducción de la sanción
Vigente
1. La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía si la persona infractora abona el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, si procede, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, todo ello en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente que se haya notificado la resolución en la que se impone la sanción, y, además, manifiesta por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada.
2. La previsión de reducción de las sanciones no se aplica cuando la sanción se impone por una infracción muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019