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Articulo 260 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 260. Devengo.

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La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso.

En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, autorización o adjudicación, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, autorización o adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022