Articulo 260 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 260. Comisión de Control.
Vigente
1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.
2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996