Articulo 260 Reglamento d... Mercantil

Articulo 260 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 260. Comisión de Control.

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1. La constitución de la Comisión de Control se inscribirá en virtud de certificación del acuerdo de la Junta general de la sociedad, expedida conforme a las reglas de los artículos 109 y siguientes de este Reglamento.

2. El nombramiento de Presidente y Secretario y los demás acuerdos de la Comisión de Control se inscribirán en virtud de certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996