Articulo 260 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Artículo 260.
(DEROGADO)
1. El otorgamiento de las concesiones administrativas de explotación de ferrocarriles se llevará a cabo mediante concurso.
2. Servirá de base al referido concurso el pliego de condiciones aprobado por la Administración, en el cual se incluirán los siguientes extremos:
Los servicios base que se hayan de prestar.
La clase y características del material que se haya de aportar.
Las funciones de mantenimiento y conservación que se hayan de realizar.
El canon concesional que, en su caso, haya de satisfacerse a la Administración como compensación de los gastos de construcción.
El plazo de duración.
La subvención o cualquier otro régimen de apoyo público que en su caso se establezca.
La fianza que haya de constituirse como garantía.
Las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.
3. Las condiciones establecidas en el pliego podrán tener el carácter de esenciales, requisitos mínimos u orientativos siendo a tal efecto de aplicación lo previsto en los puntos 3 y 4 del artículo 244.
- Artículo modificado por Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 05-07-2013) en vigor desde 25-07-2013