Articulo 260 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 260 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 260. Transmisión de la licencia

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1. Las licencias urbanísticas se podrán transmitir a otras personas, siempre que la persona transmitente o la nueva titular lo comuniquen por escrito al órgano competente de la administración que las haya otorgado.

La falta de esta comunicación no afectará a la eficacia de la transmisión, pero todas las personas que intervengan han de responder ante la administración de las responsabilidades que les correspondan y que pudieran derivar de la actuación objeto de licencia.

2. La comunicación anterior se podrá sustituir por la presentación del documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad o la posesión del inmueble, si incluye también la de la licencia.

3. Las licencias de ocupación se transmiten con el inmueble a que se refieran.