Articulo 260 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 260.
Vigente
El procedimiento se iniciará a instancia del magistrado interesado mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, con una antelación de al menos cuatro meses a la fecha en la que cumpla la edad de jubilación forzosa.
Dicha solicitud será sometida a la consideración de la Sala de Gobierno correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011