Articulo 260 Procesal militar

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Artículo 260.

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El auto resolviendo el recurso aprovechará a los demás presuntos responsables penales o civiles, solamente en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que aquel a quien el auto se refiera.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989