Articulo 260 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 260 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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Artículo 260. Actuaciones ilegales en suelos protegidos

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Se sancionará con multa del cien al doscientos por cien del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, o en ámbitos de suelo no urbanizable sujetos a protección, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación.

El importe de la multa no será inferior a los tres mil euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014