Articulo 260 Ordenación d... Cantabria

Articulo 260 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 260. Actuaciones sujetas a control administrativo en ejecución sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación o sin ajustarse a sus condiciones.

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1. Cuando se estuvieran ejecutando actuaciones sujetas a control administrativo de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación, o sin ajustarse a sus condiciones, la Alcaldía, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previa comprobación, dispondrá la paralización inmediata de las obras o actuaciones de ejecución, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la apertura del correspondiente procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística que podrá culminar con alguno de los siguientes acuerdos:

a) Si las actuaciones fueran incompatibles con la ordenación territorial o urbanística, decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva a costa del interesado.

b) Si las actuaciones fueran compatibles con la ordenación territorial y urbanística, se requerirá al interesado para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia o, en su caso, presente la correspondiente declaración responsable o comunicación. Si el interesado no lo hiciera en el plazo concedido, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo a) anterior.

2. Acordada la paralización de las actuaciones, éstas deberán cesar inmediatamente. El Ayuntamiento, además de la ejecución subsidiaria del acuerdo, podrá precintar las instalaciones, retirar materiales a costa del interesado, ordenar a las empresas de servicios energéticos la suspensión del suministro e imponer multas coercitivas, reiteradas en períodos de tres meses, hasta un máximo de diez y por un importe, cada vez, de un 10 por ciento del coste estimado de las actuaciones realizadas.

3. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística será de un año a contar desde la fecha de su iniciación. El periodo de dos meses previsto para instar la legalización y el tiempo de su tramitación suspenden el plazo de caducidad del procedimiento de restauración, en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Acordada la demolición, reconstrucción o el cese de actividad, será de aplicación en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 266 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022