Articulo 260 Hacienda y Sector Público
Artículo 260. Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa.
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 257:
a) Los contratos menores.
b) Las subvenciones y transferencias previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las subvenciones que de forma directa y con carácter excepcional se concedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Las aportaciones dinerarias destinadas a la financiación global de entidades a que se refiere el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones dinerarias distintas de las subvenciones.
e) Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.
f) Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.
2. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos de no sujeción a fiscalización previa.
- Modificación realizada (260 (apdo. 1.f), se añade)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Artículo modificado por LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
(BOCYL de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012