Articulo 260 Código del D... de Aragón

Articulo 260 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 260. Capacidad.

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A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367.