Articulo 260 Administración Local

Articulo 260 Administración Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 260. El Fondo Local de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.

Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.

3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial.

Modificaciones