Articulo 26 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 26. Contenido del contrato de compraventa.
Vigente
Las condiciones particulares del contrato de compraventa deberán reflejar el contenido de la información suministrada al comprador conforme a lo previsto en la presente Ley. En caso de discrepancia en perjuicio del comprador, éste tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente en los términos establecidos en la legislación civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007