Articulo 26 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 26. Precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas.
Vigente
El precio máximo de venta o el precio de referencia para el alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos, por metro cuadrado de superficie útil, tanto en primera como en segunda y posteriores transmisiones se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015