Articulo 26 Vivienda de I Balears
Articulo 26 Vivienda de I Balears

Articulo 26 Vivienda de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Arrendamientos derivados de procesos hipotecarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mediante la suscripción de convenios, las administraciones de las Illes Balears podrán extender los supuestos de protección recogidos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, a los grandes tenedores que no queden obligados por dicha ley, en el sentido de ofrecer contratos de alquiler para las personas en situación de vulnerabilidad que hayan perdido su vivienda habitual como resultado de procesos de ejecución hipotecaria.

2. Cuando finalice el plazo moratorio establecido por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, podrán suscribirse convenios en este sentido con los grandes tenedores de vivienda para garantizar que estos ofrezcan alternativas de vivienda a las personas vulnerables que hayan perdido la suya como resultado de procesos de ejecución hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018